El Neoconstitucionalismo en México; Principio de proporcionalidad en nuestra Constitución

Por Eduardo Poblete

En la evolución del derecho en el mundo, occidental principalmente, hemos pasado del estado de derecho legal, de raíz iuspositivista donde el juez es “la boca de la ley”, al estado de derecho constitucional, que se caracteriza por el control que puede ejercer el Poder Judicial en sus decisiones sobre leyes y normas del legislativo e incluso del ejecutivo y en los últimos años al Neoconstitucionalismo, con sus subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Alemania fue el primer país en incorporar a su Ley Fundamental de 1949 el método de la proporcionalidad para resolver la colisión que puede darse entre principios contrapuestos, para lo que diseña el denominado Tribunal Constitucional que ha influido en el mundo, incluido México.

El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tomó de Alemania el principio de proporcionalidad.

En nuestro país es hasta la primera década del año 2000 cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por jurisprudencia establece con carácter vinculante para todos los Tribunales mexicanos la obligación de observar el principio de proporcionalidad.

¿Sería poco pensar la cuestión sobre la discusión de que no siempre la ley es el derecho que se invoca para hacer justicia?

Ante el surgimiento de esta y otras dudas que se han presentado en nuestros Conversatorios sobre el estado de derecho constitucional que hemos llevado a cabo, en breve iniciaremos nuestra jornada: el Neoconstitucionalismo en México.