La condena como sanción, es ley; la educación como solución, es justicia

“El buen juez no ha de torcer las leyes a su condición, sino torcer su condición conforme a las leyes”

Fray Antonio de Guevara

1480-1545

Por Eduardo Poblete

El 14 de febrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicó mediante Comunicado 03, Resolución que anula el vigésimo octavo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.

La razón, en síntesis, fue:

-Que tuvo conocimiento sobre la obtención ilegal, obviamente por parte de los aspirantes, de algunos de los reactivos aplicados en los exámenes, con lo que se comprometió la transparencia y confiabilidad del concurso.-

La medida tomada es de reconocerse, puesto que la implicación que conlleva es grave.

Los aspirantes, de acuerdo a las fracciones III a IX del artículo 110 de la LOPJF, son servidores públicos en funciones en Salas tanto de la Corte como de Tribunales; esto es: compartiendo responsabilidades con Ministros y Jueces; y quienes elaboran y confeccionan los exámenes, así como quienes los aplican, son también del personal adscrito a instancias de impartición de justicia, en funciones.

Se colige de aquí, que:

Los actos ilícitos, de quienes resulten responsables, fueron cometidos por personal que ha participado en la formulación de criterios decisorios sobre los bienes y la libertad de los justiciables; por lo que quedará la duda acerca de que si sus actuaciones judiciales anteriores a este evento se habrán ajustado a los principios de legalidad, independencia e imparcialidad.

Dijo Marco Tulio Cicerón: «me avergüenzo de esos filósofos que no quieren desterrar ningún vicio si no está castigado por el juez».

Si, el juez impone sanción; a la sociedad le urge solución; y asume como el adagio popular que, en materia de justicia, el primer paso para encontrar a la persona correcta es deshacerse de la persona incorrecta; porque el buen juez, por su casa empieza.

Eduardo Poblete.

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