Complicaciones e implicaciones del silencio en los Derechos Humanos.

-Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra-.

Protocolo conocido como “advertencia Miranda” o “Miranda warning” con que los policías de Estados Unidos le dan a conocer sus derechos a la persona que arrestan.

Fue establecido por la Corte Suprema de los EE.UU, a raíz del caso Miranda contra Arizona en 1966.

Arturo Miranda acusado de violación en 1963 y señalado por testigos, logró anular la sentencia del tribunal que lo condenó sustentándose en que su confesión de culpabilidad la había hecho durante su detención e interrogatorio policial sin que se le advirtiera que tenía derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse; derecho garantizado por la Quinta Enmienda* a la Constitución de los Estados Unidos.

“No tiene derecho a guardar silencio. Todo lo que calle va a ser usado en su contra”.

Puede considerarse  como la “advertencia Yupanqui”.

Atahualpa Yupanqui, dijo en su canción proclama “Le tengo rabia al silencio”:

Le tengo rabia al silencio

por lo mucho que perdí

que no se quede callado

quien quiera vivir feliz.

El cantautor argentino, poeta y escritor, censurado por su canto libertario, detenido por su ideología revolucionaria, torturado por su activismo político contestatario al régimen de Juan Domingo Perón y perseguido en las distintas etapas dictatoriales de la Argentina del siglo XX, así dijo acusando que no debe haber silencio cómplice.

Quinta Enmienda* forma parte de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, relacionada al procedimiento legal o debido proceso.

“Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa; ni se le forzará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal”.

Por Eduardo Poblete

Y tú qué tiras al agua? -palabras, muchas palabras que por dichas no conviene recordarlas…

Y tú qué tiras al agua?

-palabras, muchas palabras que por dichas

no conviene recordarlas…

Y tú qué tiras al viento?

-lanzo mis penas, tristezas incomprendidas y canciones inacabadas, para que vuelen

Y se diluyan en nada…

De agua y viento dijo Gustavo Adolfo Becquer, en sus rimas:

«Los suspiros son aire

Y van al aire!

Las lágrimas son agua

Y van al mar!

Dime mujer, cuando el amor se olvida…

Sabes tú a dónde va?

Tenga un sábado memorioso y grato oyendo «dime y tú que tiras al agua» y «lance sus penas al viento»

que el viento las llevará…al mar.

 

8 de marzo Día Internacional de la Mujer

“No se nace mujer, se llega a serlo”

-Simone de Beauvoir-

Una frase que constituye la columna vertebral de su libro El segundo sexo, publicado en 1949, con la que una de las mas grandes feministas del siglo XX, la escritora, profesora y filósofa francesa Simone de Beauvoir busca definir a la mujer en un contexto ontológico, sociológico, cultural, científico e histórico.

-Frase que engloba en síntesis que la mujer es una forja resultante de los roles de género que la sociedad se impuso: mujer; este catálogo, limitativo y no enunciativo, contiene tu condición y función en la vida.-

Con el derecho al voto y a la educación, que por mucho tiempo les estuvo vedado, los derechos plenos no asignados ni simplemente reconocidos, sino consagrados en la conciencia misma de la sociedad, sigue siendo el mayor agravio de la humanidad.

¿Contempla la Reforma Educativa que los Derechos Humanos no implican roles de género?

-Eduardo Poblete-

Marbury contra Madison

“Cuando los gobiernos temen a la gente, hay libertad; cuando la gente teme al gobierno, hay tiranía»

-Thomas Jefferson-

Caso 5 US  137

Marbury contra Madison

Juez: John Marshall

Fue el controvertido político-legal que constituyó un referente histórico en materia de control de la constitucionalidad.

Los protagonistas:

-Thomas Jefferson del entonces Partido Republicano Demócrata le gana la Presidencia de la República a John Adams del Partido Federalista, a la sazón Presidente, que buscaba la reelección en los comicios de 1800 en Estados Unidos.

-John Marshall que era Secretario de Estado con John Adams, es nombrado por éste, Presidente de la Corte Suprema y al asumir la presidencia Thomas Jefferson, nombra como Secretario de Estado a James Madison.

Jefferson y Adams, forjados en el Siglo  de las luces, la era de la razón: la Ilustración.

Los hechos:

Adams, antes de dejar la presidencia a la conducción de Jefferson, había nombrado 42 jueces de paz para el distrito de Columbia cuyos nombramientos dejó firmados. En el proceso de cambio, el entonces Secretario de Estado, John Marshall, (y a la  vez ya nombrado Presidente del Tribunal Supremo)  por una cuestión de tiempo, a cuatro jueces no les entregó sus nombramientos, entre ellos a William Marbury.  El nuevo Secretario de Estado, con Jefferson, James Madison irritado por la maniobra de los Federalistas en su afán de controlar la judicatura, se negó a entregar dichas acreditaciones por lo que Marbury acudió a la Corte Suprema con writ de mandamus ,  para que obligara a Madison entregarle su acta: Marbury versus Madison.

Controvertido político-legal:

Si el Tribunal fallaba a favor de Marbury aun podía Madison negarse a entregar el acta sin que dicho órgano pudiera hacerle cumplir la orden; si se pronunciaba contra Marbury sería interpretado como sometimiento del Poder Judicial a los partidarios de Jefferson.

Resolución judicial:

El Presidente del Tribunal, John Marshall, quien  dictaminó que “la Sección 13 de la Ley Judicial que otorgaba a la Corte estas facultades, (la de intervenir en asuntos de esta naturaleza) eran inconstitucionales porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción definida por la misma Constitución”. En otras palabras, la Ley que habilitaba a la Suprema Corte a resolver un Mandamus como el presentado, contravenía lo dispuesto por la Constitución.

Conclusión:

Al abstenerse de intervenir en este asunto particular, fundamentando razones y causas, el Tribunal Supremo afirmó su posición como árbitro final de la Ley.

Un caso paradigmático, fundacional, histórico, del control de la constitucionalidad.

El caso se inició en un mes de febrero como ahora, de 1801, y terminó en 1803.

Para más datos, DE CLICK AQUÍ.

JALCOMULCO GANA JUICIO EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación condenó al Gobierno del Estado de Veracruz el pago, al Municipio de Jalcomulco, de más de medio millón de pesos, más intereses, correspondientes a fondos federales que les adeudan desde el año 2016.

jalcomulco-veracruz-4Por Demanda de Controversia Constitucional que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Lic. Edith Montero Morgado, socia de la prestigiada firma de abogados “Poblete Consulting Group” -División Veracruz, como mandataria del Ayuntamiento de Jalcomulco, la Corte en Pleno resolvió a su favor y se constituyó en el primer Ayuntamiento en ganar, el juicio en la materia, de los 97 municipios que promovieron el mencionado proceso jurisdiccional.

Los municipios demandantes ven en la resolución favorable que obtuvo Jalcomulco, “el diamante verde agua” como se le conoce en el mundo, tanto una posibilidad de ganar, como un precedente que les asegura la oportunidad de hacerse de recursos para realizar la obra política y social a que se comprometieron, por lo que, algunos ayuntamientos, han buscado la asesoría de la jurista Montero Morgado para garantizarse el éxito en sus demandas que les significan millones de pesos con los que puedan cumplir con los  compromisos que hicieron con los votantes que los llevaron al triunfo.

Los reclamos de los municipios querellantes  han sido por adeudos pendientes, fundamentalmente, del ramo federal 033, aportaciones para entidades y municipios,  relacionados a:

Fondo para infraestructura social y Fondo para el fortalecimiento de los municipios.

Dentro de los municipios que interpusieron demanda de Controversia Constitucional, se encuentran Veracruz, Boca del Rio, Minatitlán, entre los 97 que tendrán que esperar las respectivas resoluciones, ahora de las Salas como lo determinó el Tribunal Supremo, y no del Pleno de la Suprema Corte como fue el caso, singular, de Jalcomulco; municipalidad que es hoy por hoy, dentro de los dos mil cuatrocientos cuarenta y seis municipios del país, ejemplo de aplicación del Control de la Constitucionalidad, cuando, con conocimiento especializado, se sabe reclamar la legalidad.

La condena como sanción, es ley; la educación como solución, es justicia

“El buen juez no ha de torcer las leyes a su condición, sino torcer su condición conforme a las leyes”

Fray Antonio de Guevara

1480-1545

Por Eduardo Poblete

El 14 de febrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicó mediante Comunicado 03, Resolución que anula el vigésimo octavo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.

La razón, en síntesis, fue:

-Que tuvo conocimiento sobre la obtención ilegal, obviamente por parte de los aspirantes, de algunos de los reactivos aplicados en los exámenes, con lo que se comprometió la transparencia y confiabilidad del concurso.-

La medida tomada es de reconocerse, puesto que la implicación que conlleva es grave.

Los aspirantes, de acuerdo a las fracciones III a IX del artículo 110 de la LOPJF, son servidores públicos en funciones en Salas tanto de la Corte como de Tribunales; esto es: compartiendo responsabilidades con Ministros y Jueces; y quienes elaboran y confeccionan los exámenes, así como quienes los aplican, son también del personal adscrito a instancias de impartición de justicia, en funciones.

Se colige de aquí, que:

Los actos ilícitos, de quienes resulten responsables, fueron cometidos por personal que ha participado en la formulación de criterios decisorios sobre los bienes y la libertad de los justiciables; por lo que quedará la duda acerca de que si sus actuaciones judiciales anteriores a este evento se habrán ajustado a los principios de legalidad, independencia e imparcialidad.

Dijo Marco Tulio Cicerón: «me avergüenzo de esos filósofos que no quieren desterrar ningún vicio si no está castigado por el juez».

Si, el juez impone sanción; a la sociedad le urge solución; y asume como el adagio popular que, en materia de justicia, el primer paso para encontrar a la persona correcta es deshacerse de la persona incorrecta; porque el buen juez, por su casa empieza.

Eduardo Poblete.

www.pobleteabogados.com

Feliz Navidad 2017

PCG CITAS